§ 831. Reglamentación

PR Laws tit. 22, § 831 (2018) (N/A)
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La Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de la Familia, la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, la Administración de Vivienda Pública, la Compañía de Turismo, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Comisión de Energía de Puerto Rico, la Oficina Estatal de Política Pública Energética y cualquier otra agencia que tenga inherencia en la concesión de créditos, subsidios o subvenciones de energía eléctrica, preparará y promulgará la reglamentación necesaria, si alguna, para poner en efecto las disposiciones de esta ley dentro de noventa (90) días luego de su vigencia.