La Administración de Vivienda Pública podrá iniciar el proceso administrativo de terminación de contrato de arrendamiento cuando determine que el residente no está recibiendo legítimamente los servicios de agua o energía eléctrica, ha incumplido con los planes de pago de la AAA o de la AEE, o se le ha desconectado el servicio de la AAA o la AEE.