§ 823. Desconexión o suspensión por falta de pago de servicios

PR Laws tit. 22, § 823 (2018) (N/A)
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La desconexión o suspensión por falta de pago del servicio por parte de la AEE, así como cualquier reclamación de un cliente de la AEE respecto a la implementación de las secs. 821 a 828 de este título, tendrá que hacerse siguiendo los procesos que ordena la sec. 1054z de este título, conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”.

La desconexión o suspensión por falta de pago del servicio por parte de la AAA, así como cualquier reclamación de un cliente de la AAA respecto a la implementación de las secs. 821 a 828 de este título , tendrá que hacerse siguiendo los procesos que ordena las secs. 262 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”.