§ 822. Plan de pago de utilidades públicas

PR Laws tit. 22, § 822 (2018) (N/A)
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(a) La AAA y la AEE, según sea el caso, determinarán caso a caso el pago inicial que deberá realizar el cliente, el cual no deberá exceder el diez por ciento (10%) de la deuda en atraso o doscientos dólares ($200.00), lo que fuera menor. El abono mensual será de diez dólares ($10.00), los cuales serán sumados a la tarifa fija mensual en cada factura de la respectiva agencia hasta que el balance vencido sea saldado. Este plan de pago será otorgado siempre sin importar el monto de la deuda.

(b) Si el cliente acogido a un plan de pago incumple con su obligación de pagar dos (2) meses consecutivos del plan de pago o incumple con cualquier otro término del plan de pago, perderá el derecho al mismo y estará sujeto a suspensión o desconexión del servicio. La AEE o la AAA, según sea el caso, podrán restituir dicho plan de pago si el cliente abona la cantidad de cien dólares ($100.00) en adición a las cantidades pendientes de pago del plan de pago y las cantidades pendientes de pago de la tarifa corriente al momento del impago. Dicha cantidad de cien dólares ($100.00) será abonada a la deuda pendiente de pago, y no se considerará una multa o penalidad.

(c) Este plan de pago será un contrato entre el cliente y la utilidad pública el cual tendrá vigencia hasta que la deuda esté salda sin importar el tiempo que le tome al cliente saldar dicha deuda.

(d) La AAA y la AEE, según sea el caso, podrán adoptar condiciones adicionales o un pago inicial cuando determine que el cliente ha exhibido un patrón de incumplimiento con sus obligaciones de pago, o cualquier otro patrón de irregularidades. Se considerará que el cliente ha exhibido un patrón de incumplimiento si ha incumplido con un plan de pago establecido conforme a este capítulo en dos (2) o más ocasiones en un periodo de doce (12) meses.