Dentro de un término de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta ley, la AEE establecerá acuerdos con el Departamento de la Familia para poder verificar cuáles de sus clientes o clientes potenciales son beneficiarios del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) que administra la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) del Departamento de la Familia. Antes de conceder la tarifa especial para beneficiarios del PAN, la AEE tendrá que verificar que el cliente esté en el listado de beneficiarios que provee el Departamento de la Familia.
Todo cliente que sea removido del PAN estará obligado a notificar inmediatamente a la AEE que ha cesado su participación en el PAN, según dispone la sec. 812 de este título, y la AEE procederá a mover al cliente a la tarifa residencial general aplicable.
El Departamento de la Familia también enviará de manera electrónica, al menos mensualmente, una lista de las personas que han sido removidas del Programa de Asistencia Nutricional (PAN) que administra la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) del Departamento de la Familia. Una vez la AEE reciba tal lista de parte de ADSEF, la AEE procederá a enviar una notificación al cliente, indicándole que ha sido removido del PAN y advirtiéndole que podrá ser removido de la tarifa especial para clientes de PAN si no objeta tal remoción dentro de un término de treinta (30) días calendario. Si el cliente no logra demostrar satisfactoriamente ante la AEE su elegibilidad para la tarifa especial a beneficiarios del PAN, o si el cliente no se comunica con la AEE dentro del término de treinta (30) días calendario provisto, la AEE podrá transferir el cliente a la tarifa regular residencial.