Previo a crear cualquier nuevo subsidio, crédito o incentivo que esté relacionado con el servicio eléctrico o al servicio de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario, la Asamblea Legislativa deberá evaluar la necesidad y la conveniencia del subsidio o incentivo propuesto, tomando en consideración los subsidios e incentivos existentes, el impacto que el subsidio o incentivo tendrá en las finanzas de la corporación pública concernida y en el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y la cantidad de clientes que se beneficiarían del crédito, subsidio o incentivo.
En el caso particular de toda nueva concesión de crédito, subsidio o subvención de energía eléctrica o de servicio de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario cuyo propósito sea incentivar el desarrollo económico, la ley o resolución deberá incluir además un detalle sobre la necesidad y conveniencia del subsidio, factores medibles y estándares de desempeño para evaluar su éxito, cantidad de empleos creados, obligación del beneficiario de presentar informes anuales sobre dichos factores medibles, estándares de desempeño y empleos creados y la cuantía monetaria total máxima a concederse. Todo crédito, subsidio o subvención que se legisle luego de la aprobación de esta ley estará limitado a un término que no excederá de cinco (5) años.
No se aprobará ley o resolución alguna que autorice la concesión de un crédito, subsidio o subvención de energía eléctrica o de servicio de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario sin antes mediar certificaciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y del Departamento de Hacienda, a los efectos de que, a la fecha de la firma, existen fondos disponibles para financiar los mismos y se identifique, expresamente, la cantidad monetaria máxima a otorgarse y la fuente de procedencia de los fondos. Los fondos utilizados para financiar dichos subsidios no podrán proceder de los ingresos generados por la AEE ni la AAA. Si el crédito, subsidio o subvención es de naturaleza recurrente, las certificaciones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y del Departamento de Hacienda deben ser, a su vez, sobre la disponibilidad de fondos recurrentes. La certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto será requerida solamente en aquellos casos en que la fuente de fondos para el subsidio provenga del Fondo General.