Todo crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para energía eléctrica o para el servicio de agua y alcantarillado sanitario será revocado si el cliente dejare de cumplir con su obligación del pago de servicios por un término de dos (2) meses consecutivos, a menos que haya objetado las correspondientes facturas al amparo de las secs. 1051 et seq. de este título, en el caso de la AEE, y de las secs. 262 et seq. del Título 27, conocidas como “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales” en el caso de la AAA, o dejare de cumplir con cualquiera de los otros requisitos establecidos por ley o reglamento. Una vez revocado un crédito, tarifa especial, subsidio o subvención por falta de pago, el cliente no podrá volver a recibir el beneficio. Este párrafo no será de aplicación a los subsidios establecidos mediante las secs. 819 y 820 de este título.
En aquellos casos en que la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Comisión de Energía de Puerto Rico o el Tribunal General de Justicia determine que el cliente, sea una persona natural o jurídica, ha incurrido en los delitos de interferencia con contadores o de sabotaje de servicios esenciales, dicho cliente perderá todo beneficio de crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para los servicios de energía eléctrica, de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario. Además, dicha persona, natural o jurídica, será permanentemente inelegible de recibir cualquier beneficio futuro de crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para los servicios de energía eléctrica, de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario.
También será revocado todo crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para los servicios de energía eléctrica o de agua y de alcantarillado sanitario cuando el Tribunal General de Justicia determine que el cliente, sea una persona natural o jurídica, ha incurrido en el delito de perjurio, falsificación, o archivo de documentos o datos falsos, en relación a los documentos utilizados para obtener un crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para los servicios de energía eléctrica, de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario. Además, dicha persona, natural o jurídica, será permanentemente inelegible de recibir cualquier beneficio futuro de crédito, tarifa especial, subsidio o subvención para los servicios de energía eléctrica, de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario.