Todo cliente que reciba cualesquiera de los créditos, tarifas especiales, subvenciones o subsidios para el servicio de energía eléctrica o servicio de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario concedidos a tenor con este capítulo, o a tenor con cualquier otra ley o reglamento presente o futuro, estará obligada a notificar a la AEE o la AAA, según sea el caso, si ha habido algún cambio en la información o perfil en virtud del cual se concedió el crédito, tarifa especial, subvención o subsidio, o si ha cesado su elegibilidad para recibir tal crédito, tarifa especial, subvención o subsidio. El cliente tendrá un término de treinta (30) días desde que haya habido un cambio en la información o perfil o desde que cese su elegibilidad para notificar a la AEE o la AAA, según sea el caso. La notificación podrá ser por la vía telefónica, personalmente en la oficina comercial, mediante carta o a través del portal de Internet de la corporación pública.
Todo cliente que no notifique que la elegibilidad ha cesado dentro del término aquí dispuesto y que continúe disfrutando el beneficio, podrá ser encausado por los delitos de fraude y perjurio según tipificados por el Código Penal de Puerto Rico, o por cualquier otro delito aplicable tipificado mediante legislación especial.