Toda persona, natural o jurídica, que someta información falsa con el objetivo de obtener cualesquiera de los créditos, tarifas especiales, subvenciones y subsidios para el servicio de energía eléctrica o el servicio de agua y/o servicio de alcantarillado sanitario que se conceden a tenor con este capítulo, o a tenor con cualquier otra ley o reglamento presente o futuro, podrá ser encausado por los delitos de fraude, perjurio y archivo de documentos o datos falsos, según tipificados por el Código Penal de Puerto Rico, o por cualquier otro delito aplicable tipificado mediante legislación especial.