(a) Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia o ADSEF.— Entidad creada por el Plan de Reorganización Núm. 1 de 28 de julio de 1995, según enmendado, adscrita al Departamento de la Familia, o su sucesora en derecho.
(b) Administración de Vivienda Pública.— Entidad creada por las secs. 1001 et seq. del Título 17, conocidas como “Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico”, adscrita al Departamento de la Vivienda, o su sucesora en derecho.
(c) Adrenoleucodistrofia.— Conocida también como adrenomieloneuropatía o complejo de Schilder-Addison, significa el desorden genético que afecta a la glándula suprarrenal y a la materia blanca del sistema nervioso.
(d) Agente administrador.— Entidad privada o municipal a la cual la Administración de Vivienda Pública le ha delegado la administración, operación y mantenimiento de un proyecto de residencial público.
(e) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico o AAA.— Entidad creada por las secs. 141 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, o su sucesora en derecho.
(f) Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico o AEE.— Entidad creada por las secs. 191 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”, o su sucesora en derecho.
(g) Cliente.— Persona natural o jurídica que tiene una cuenta o contrato con la AEE para el suministro de energía eléctrica, o que tiene una cuenta o contrato con la AAA para el servicio de agua y/o alcantarillado sanitario. En el caso de cuentas residenciales, incluirá también todo miembro de la unidad familiar que esté debidamente autorizado por el tenedor principal de la cuenta para realizar gestiones respecto a la cuenta o contrato. El concepto “miembro de la unidad familiar” será definido mediante reglamento.
(h) Código de Rentas Internas de Puerto Rico.— Se refiere al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, secs. 30011 et seq. del Título 13, o cualquier legislación que le suceda.
(i) Código Penal de Puerto Rico.— Se refiere al Código Penal de Puerto Rico de 2012, secs. 5001 et seq. del Título 33, o cualquier legislación que le suceda.
(j) Comisión de Energía de Puerto Rico o CEPR.— entidad creada por las secs. 1051 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”.
(k) Compañía de Turismo de Puerto Rico o CTPR.— Entidad creada por las secs. 671 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico”, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio conforme al Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado.
(l) Departamento de Desarrollo Económico y Comercio o DDEC.— Entidad creada por el Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado.
(m) Departamento de Hacienda.— Departamento ejecutivo creado por la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(n) Departamento de la Vivienda.— Entidad creada por las secs. 441 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”.
(o) Displasia ectodérmica anhidrótica.— También conocida como Síndrome Christ-Siemens-Touraine, significa el desorden físico que afecta los mecanismos de control de la temperatura del cuerpo.
(p) Epidermólisis ampollosa.— Significa el conjunto de enfermedades de la piel, de carácter hereditario y que se caracterizan por la formación de ampollas que se desarrollan en áreas de fricción y trauma.
(q) Hospedería.— Significa todo hotel, condohotel, club vacacional, parador, agrohospedaje, casa de huéspedes, villa turística y demás facilidades de alojamiento, que estén endosadas y operen bajo las normas de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(r) Iglesia.— Organización religiosa que opere en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(s) Oficina de Gerencia y Presupuesto u OGP.— Entidad creada por las secs, 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”.
(t) Oficina Estatal de Política Pública Energética o OEPPE.— Entidad creada por las secs. 1051 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico”.
(u) Organización de bienestar social.— Significa una entidad cuyo propósito es realizar obras caritativas y de beneficencia que esté dedicada exclusivamente a prestar servicios gratuitos directamente a la comunidad, que esté registrada como una corporación sin fines de lucro o una compañía de responsabilidad limitada sin fines de lucro ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, que esté certificada como en buena pro (good standing), y que tenga una exención contributiva como organización sin fines de lucro otorgada por el Departamento de Hacienda a tenor con la sec. 30471 del Título 13.
(v) Programa de Asistencia Nutricional o PAN.— Se refiere al programa de asistencia nutricional que administra la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) del Departamento de la Familia.
(w) Reembolso para utilidades o Renta negativa (utility reimbursement).— El exceso de la aportación de Utility Allowance cuando esta cantidad es mayor que el costo de alquiler, según establecido en la Parte 960.253(c)(3) del Título 24 del Código de Reglamentos Federales (24 CFR 960.253(c)(3)).
(x) Residencial público.— Se refiere a los complejos de vivienda administrados por la Administración de Vivienda Pública.
(y) Subsidio.— Se refiere a todo subsidio, ayuda, crédito, crédito contributivo o subvención creado por ley o reglamento que tenga como efecto o propósito reducir el costo del servicio de energía eléctrica o el costo del servicio de agua de un cliente.
(z) Utility allowances.— La aportación de fondos federales para el pago de utilidades de los residentes de residenciales públicos cuyo canon de alquiler esté basado en sus ingresos o esté limitada (ceiling rent), cuando el costo de las utilidades no esté incluido en el canon de alquiler, según dispone la Parte 965.502 del Título 24 del Código de Reglamentos Federales (24 C.F.R. 965.502). La cantidad conferida de Utility Allowances deberá estar basada en el consumo razonable de una vivienda en la cual se implementan medidas de eficiencia energética y conservación de energía.