§ 454. Procedimiento administrativo; exclusión

PR Laws tit. 22, § 454 (2018) (N/A)
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Las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, no aplicarán a las actuaciones o decisiones de las agencias relacionadas con los documentos detallados en la sec. 452 de este título, excepto con relación a cualquier término que haya expirado antes de la vigencia de esta ley. Todos aquellos permisos, endosos, certificaciones, contratos, subastas y los procedimientos administrativos, incluyendo los de notificación, consultas públicas y de ubicación, que hayan sido obtenidos o realizados administrativamente para el desarrollo del Superacueducto de la Costa Norte con anterioridad a la vigencia de esta ley, se entenderán vigentes y conformes a la política pública por la presente adoptada, por la urgente necesidad de agua potable en aras de garantizar la vida, la salud y el bienestar general.