Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a continuar con el trámite administrativo que determine necesario para la otorgación final de la franquicia de agua dentro del cual verificará el cumplimiento con los términos y condiciones del permiso de construcción otorgado. Cualquier persona que se vea afectada por [el] otorgamiento del permiso de construcción de toma de agua o de la franquicia de agua podrá solicitar revisión judicial conforme lo dispuesto en la sec. 455 de este título.
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados deberá cumplir con las condiciones establecidas en los documentos anteriormente mencionados los cuales están en armonía con la conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente. Estas condiciones establecen disposiciones dirigidas a mitigar cualquier posible efecto del Proyecto del Superacueducto de la Costa Norte sobre el ambiente.