§ 408. Recobro de costos incurridos por la Unidad

PR Laws tit. 22, § 408 (2018) (N/A)
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Anualmente, la Unidad, con la aprobación del Comité, facturará a cada agencia pública, persona o entidad privada que posea una presa o un embalse participante en el Programa, el costo incurrido por el Programa durante cada año y lo cobrado se le reembolsará a la Autoridad de Energía Eléctrica.

El Comité promulgará un reglamento para establecer los deberes y las obligaciones de los poseedores de presas y embalses que garantice su conservación, y para determinar la manera en que se calculará la aportación que corresponde a cada agencia pública, persona o entidad privada, tomando como base los costos incurridos por el Programa y el tamaño, material, edad y condiciones en que se encuentre el muro de retención en cada una de las presas y embalses que reciben los servicios que brinda la Unidad.