§ 405. Comité de supervisión y evaluación del Programa—Funciones y facultades

PR Laws tit. 22, § 405 (2018) (N/A)
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(a) Supervisar el Programa y las actividades que se lleven a cabo por la Unidad, incluyendo sus planes de trabajo.

(b) Solicitar de la Unidad cualquier informe que considere necesario para la evaluación de las condiciones y situación de las presas y embalses del país.

(c) Evaluar periódicamente el estado y situación de las presas y embalses para determinar su seguridad.

(d) Iniciar por cuenta propia cualquier inspección de una presa o embalse cuando las circunstancias lo justifiquen y ordenar las medidas que sean necesarias.

(e) Rendir un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre el estado de las presas y embalses, el resultado de las inspecciones y las obras que se estén realizando para el mantenimiento y conservación de las presas y embalses en condiciones de seguridad.

(f) Utilizar los recursos disponibles en las agencias y corporaciones públicas que lo integran, tales como uso de oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias y corporaciones públicas autorizadas a ofrecerlos.

(g) Solicitar y utilizar los servicios de consulta y asesoramiento del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos o de cualquier otra agencia federal.

(h) Adoptar el reglamento que sea necesario para llevar a cabo sus funciones y para que se cumpla con los objetivos y propósitos de este capítulo, el cual entrará en vigor tan pronto sea aprobado por el Comité.