§ 404. Comité de supervisión y evaluación del Programa—Creación y composición

PR Laws tit. 22, § 404 (2018) (N/A)
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Se constituye un comité para la supervisión y evaluación del Programa, el cual estará integrado por el Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica, el Director de Operaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o sus respectivos representantes en quienes se haya delegado la facultad para actuar a nombre de éstos, y tres (3) ciudadanos en representación del interés público nombrados por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica o su representante autorizado para actuar en su nombre será el Presidente del Comité. Los primeros tres (3) miembros representantes del interés público serán nombrados uno por tres (3) años y dos (2) por cuatro (4) años. Al expirar el término de cada uno, los nombramientos subsiguientes se harán todos por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. En caso de ocurrir una vacante entre los miembros del Comité en representación del interés público, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del que ocasionó la vacante.

Cinco (5) miembros del Comité constituirán quórum.