§ 386. Derecho a penetrar en propiedades

PR Laws tit. 22, § 386 (2018) (N/A)
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Para la realización de los fines de este subcapítulo y la ejecución de los deberes y funciones que el mismo le impone a la Autoridad, ésta queda por la presente facultada, previa notificación al dueño, poseedor o sus representantes, a penetrar en cualquier predio de terreno o propiedad que la Autoridad estime necesario o conveniente entrar para hacer estudios, mensuras, tasaciones e investigaciones de cualquiera clase o naturaleza.