Las obras que forman el Sistema de Riego en sí del Proyecto del Valle de Lajas así como cualquier otra propiedad adquirida por cesión, compra o en cualquier otra forma y que se usen únicamente para fines de regulación, conducción y distribución de las aguas para riego y desagüe de los terrenos que comprenden el Distrito de Regadío, estarán en posesión y serán usadas y administradas por la Autoridad, sin limitación de clase alguna, para dichos fines y los dispuestos en este subcapítulo, conservando el Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dominio legal y útil sobre las mismas.