§ 382. Fondo de Explotación—Sistema de Riego del Valle de Lajas

PR Laws tit. 22, § 382 (2018) (N/A)
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El Secretario de Hacienda recaudará la contribución de riego impuesta según se ha establecido anteriormente en este subcapítulo, e ingresará lo así recaudado en una cuenta especial que se denominará “Fondo de Explotación—Sistema de Riego del Valle de Lajas”.

La Autoridad, en la ejecución de los deberes que se le imponen por este subcapítulo de administrar el Sistema de Riego del Valle de Lajas, pagará directamente todos los costos y gastos en que la misma incurra. A la Autoridad se le rembolsarán del balance disponible en el antes citado fondo, el importe de todos dichos costos y gastos incluyendo una parte razonable de los gastos generales y de operación de la Autoridad atribuibles al Sistema de Riego del Valle de Lajas, según se determinen de acuerdo con la base establecida para la distribución de los gastos de explotación entre los distintos sistemas que administre la Autoridad. De los dineros existentes en el “Fondo de Explotación—Sistema de Riego del Valle de Lajas” se anticiparán de tiempo en tiempo a la Autoridad y a requerimiento de ésta cantidades suficientes que la provean de un fondo, adecuado en todo tiempo, para pagar prontamente todos dichos costos y gastos. Dicho fondo lo tendrá y administrará la Autoridad tal como lo hace con sus propios fondos, pero lo usará únicamente para el pago de los referidos costos y gastos.