En caso de que se subdividiere cualquier predio de terreno incluido en el Distrito de Regadío, cada predio segregado será responsable de aquellas contribuciones de riego, si hubiere alguna, que se encontrare adeudando el predio principal, así como por la parte proporcional de las contribuciones de riego que se le impongan subsiguientemente, por razón de su área neta incluida, considerándose cada segregación como un predio separado. En caso de segregación de cualquier predio de terreno al cual correspondan créditos por derechos de agua, o en cualquier caso en que por cualquier título, modo o forma se afecte el área original de dicho predio, dichos créditos se aplicarán a las distintas parcelas en las cuales se hubiere dividido el predio en proporción al área incluida de cada segregación o subdivisión, sin tomar en consideración el área original que tenía derecho a la concesión. La Autoridad hará la correspondiente asignación de aguas y de créditos en caso de segregaciones.
Todo propietario de un predio incluido en el Distrito de Regadío deberá, antes de segregar o subdividir el mismo, notificar de su intención a tal respecto a la Autoridad a los fines de que ésta pueda asesorarle sobre el mejor aprovechamiento de las aguas de dotación que corresponderían a cada subpredio, así como sobre la forma en que tributarían los mismos bajo este subcapítulo y sobre el costo de las obras a realizarse, si algunas, para la entrega y distribución de las aguas.
Si con motivo de la subdivisión de un predio de terreno fuese necesario incurrir en gastos adicionales para la entrega y distribución de agua a las distintas segregaciones o al remanente del predio, éstos serán pagados por los respectivos propietarios afectados.