§ 379. Aguas de filtración

PR Laws tit. 22, § 379 (2018) (N/A)
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Una vez el Sistema de Riego esté establecido y en operación, cualesquiera aguas de filtración en o de las cuencas de quebradas dentro del Distrito de Regadío, podrán ser arrendadas o vendidas por la Autoridad, o podrán ser desviadas por canales o por medio de bombas o en cualquier otra forma, para ser usadas en cualquier canal del Sistema de Riego o para ser arrendadas para fines de regadío u otros propósitos. La venta de estas aguas de filtración será hecha bajo términos y condiciones establecidos por la Autoridad. El producto de la venta de estas aguas se ingresará en el “Fondo de Explotación—Sistema de Riego del Valle de Lajas” y su importe se usará en los cálculos para disminuir los repartos anuales.