Durante el período de tiempo en que esté funcionando el Distrito de Regadío con carácter de prueba, la Autoridad podrá suministrar agua a cualquier predio que haya sido incluido en el Distrito de Regadío en tal carácter y en la cantidad que haya disponible, sujeto a los límites establecidos en la sec. 371 de este título, cobrando por tal concepto según se dispone en la sec. 374a de este título; Disponiéndose, sin embargo, que no estarán sujetos a este cargo los terrenos con concesiones de agua cedidas, los cuales tendrán derecho a recibir, libre de tal costo, el agua que les corresponda, de acuerdo con la valoración que hayan recibido sus respectivas concesiones, por sus tomas originales o por tomas del Sistema de Riego.