§ 373. Venta de agua a los terrenos incluidos en el distrito con carácter de prueba

PR Laws tit. 22, § 373 (2018) (N/A)
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Durante el período de tiempo en que esté funcionando el Distrito de Regadío con carácter de prueba, la Autoridad podrá suministrar agua a cualquier predio que haya sido incluido en el Distrito de Regadío en tal carácter y en la cantidad que haya disponible, sujeto a los límites establecidos en la sec. 371 de este título, cobrando por tal concepto según se dispone en la sec. 374a de este título; Disponiéndose, sin embargo, que no estarán sujetos a este cargo los terrenos con concesiones de agua cedidas, los cuales tendrán derecho a recibir, libre de tal costo, el agua que les corresponda, de acuerdo con la valoración que hayan recibido sus respectivas concesiones, por sus tomas originales o por tomas del Sistema de Riego.