§ 371. Distrito con carácter permanente—Asignación de agua

PR Laws tit. 22, § 371 (2018) (N/A)
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Cada acre de terreno que se incluya en el Distrito de Regadío Permanente tendrá una asignación de agua que determinará el Secretario de Agricultura de acuerdo con la información y recomendación que le haga la Estación Experimental Agrícola. Dicha dotación de agua se le informará a la Autoridad y a los terratenientes, pudiendo el Secretario de Agricultura, sin embargo, variar la misma de acuerdo con la necesidad del terreno, pero la dotación no será mayor de cuatro (4) acrepiés de agua por acre por año. A solicitud del terrateniente y siempre y cuando haya agua disponible, si a juicio de la Autoridad no es perjudicial al terreno, para lo que seguirá las normas establecidas por el Secretario de Agricultura, podrá vendérsele agua en exceso de la dotación fijada, a los precios que determine la Autoridad. El agua entregada durante cualquier año fiscal sumando la dotación y el agua de venta no podrá exceder de ocho (8) acrepiés por acre por año; Disponiéndose, sin embargo, que si durante cualquier tiempo, después de establecido el Distrito de Regadío con carácter permanente, la provisión de agua en las fuentes de donde se surte el sistema de canales, resultare insuficiente para dar a cada acre en dicho Distrito la cantidad de agua asignada, en tal caso el agua disponible se repartirá proporcionalmente entre los terrenos del Distrito. Cualquier déficit en las entregas de agua debido a insuficiencia en el aprovisionamiento de aquélla, limpieza o reparaciones en las presas o canales o por cualquier otro motivo podrá ser suplido por la Autoridad durante los once (11) meses siguientes al mes en que ocurra el déficit.

El abastecimiento de agua para los predios de terrenos incluidos en el Distrito de Regadío se hace para beneficio de cada uno de los predios de terreno que componen el mismo y del Distrito de Regadío en general. La Autoridad queda facultada para reglamentar dicho abastecimiento cuando debido a las circunstancias del tiempo, cualquiera o todos los predios de terreno, no requieran el uso parcial o total del agua que les ha sido asignada.