§ 368a. Distrito con carácter permanente—Formación; terrenos irrigados mediante bombeo

PR Laws tit. 22, § 368a (2018) (N/A)
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(1) Se solicite la inclusión de tales predios en el Distrito por los propietarios de los mismos;

(2) dichos propietarios construyan las obras necesarias que permitan elevar las aguas para regar dichos predios mediante bombeo y se hagan cargo de la operación y mantenimiento de las mismas, y

(3) los terrenos a incluirse cualifiquen para ello a juicio del Secretario de Agricultura, luego de verificarse por dicho funcionario que mediante el riego por bombeo dichos terrenos obtendrán un beneficio mayor que el costo total o cargo que por este subcapítulo se impone a los terrenos que se rieguen por bombeo.