(a) El monto o cantidad de contribución de riego a imponerse en cualquier año fiscal sobre cada acre de terreno incluido en el Distrito de Riego del Valle de Lajas;
(b) las condiciones presupuestales y económicas del Distrito de Riego del Valle de Lajas;
(c) la habilidad de los terratenientes que integran tal Distrito de Regadío para pagar la totalidad o únicamente una parte de la contribución de riego resultante del reparto o padrón contributivo establecido en el presente subcapítulo;
(d) aquellos factores de índole agrícola y económica que conduzcan a una evaluación justa y razonable del límite máximo de la contribución de riego a pagarse, de manera que no resulte una carga que impida la explotación económica de las tierras bajo regadío, y
(e) la cantidad o aportación gubernamental que pueda requerirse en forma de subsidio o ayuda a dichos terratenientes a los fines de que la contribución de riego a pagarse se mantenga dentro de la norma a que se refiere el inciso (d) anterior, y que permita balancear el presupuesto anual del Servicio de Riego del Valle de Lajas.