Dentro de un período de sesenta (60) días a partir de la publicación del último aviso en un periódico de general circulación, según se provee en la sec. 365 de este título, cualquier propietario de un predio de terreno que no haya sido incluido en el Distrito de Regadío con carácter de prueba, podrá solicitar de la Autoridad que el mismo sea incluido en el Distrito y si ha sido incluido podrá solicitar que sea excluido del mismo. La Autoridad y el Departamento de Agricultura oirán y atenderán las razones expuestas por dicho propietario. La Autoridad, en consulta con el Secretario de Agricultura, determinará si incluye o excluye dicho predio de terreno del Distrito durante el período de prueba, tomando en consideración todos los intereses del caso. La determinación que haga la Autoridad, en consulta con el Secretario de Agricultura, en este respecto una vez oído dicho propietario será prima facie verídica y correcta.