(1) Terrenos cuyos derechos o concesiones de agua válidos y sub sistentes hubieren sido cedidos o traspasados al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2) Terrenos regados con aguas públicas y cuyas franquicias concedidas por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico serán revocadas al utilizarse dichas aguas por el Sistema de Riego.
(3) Terrenos que no tuvieren derechos o concesiones de agua.
(4) Terrenos cuyos derechos o concesiones de agua válidos y subsistentes no se hubieren cedido o traspasado al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.