Para la realización de los fines de las secs. 341 a 347 de este título y la ejecución de los deberes y funciones que las mismas le imponen a la Autoridad, ésta queda por la presente facultada, previa notificación al dueño o sus representantes, a penetrar en cualquier predio de terreno o propiedad que la Autoridad estime necesario o conveniente entrar para hacer estudios, mensuras, tasaciones e investigaciones de cualquier clase o naturaleza.