§ 342. Penetración en predios

PR Laws tit. 22, § 342 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Para la realización de los fines de las secs. 341 a 347 de este título y la ejecución de los deberes y funciones que las mismas le imponen a la Autoridad, ésta queda por la presente facultada, previa notificación al dueño o sus representantes, a penetrar en cualquier predio de terreno o propiedad que la Autoridad estime necesario o conveniente entrar para hacer estudios, mensuras, tasaciones e investigaciones de cualquier clase o naturaleza.