Si se desarrollase una potente fuerza hidráulica en conexión con la construcción del sistema de riego, el Comisionado de lo Interior queda autorizado por la presente para practicar arreglos con objeto de utilizarla y explotarla, como parte integrante del mencionado sistema de riego, por administración; Disponiéndose, sin embargo, que la tarifa para la venta de dicha fuerza motriz deberá ser aprobada por la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico.
Todas las utilidades que de dicha fuerza motriz se obtuvieren, ingresarán en el “Fondo del Riego de Isabela” y se aplicarán, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente (secciones 24 y 29) a disminuir los impuestos anuales, hasta que toda deuda en que se haya incurrido para el sistema de riego quede pagada en su totalidad; pero el derecho y título de propiedad de dicha fuerza hidráulica continuará perteneciendo al Gobierno Insular, y los ingresos de dicha obra, después de haberse pagado toda la deuda, ingresarán en el Tesoro Insular como rentas insulares, hasta que la Asamblea Legislativa dispusiera otra cosa.