El derecho de aprovechamiento de aguas del mencionado sistema de riego pertenecerá inalienablemente a los terrenos incluidos en el distrito provisional o permanente de regadío, y pasará con el título de dichos terrenos, o de cualquier parte de ellos, a los subsiguientes dueños de los mismos; y al dueño o dueños de los mencionados predios de terreno les estará prohibida la venta o enajenación de parte alguna del agua suministrada a sus terrenos, como cosa independiente de los mismos, a ninguna otra persona, o personas, o corporaciones, sean cuales fueren, bajo pena de quedar dichos terrenos excluidos de continuar recibiendo los beneficios del sistema del riego.
En caso de infracción de esta disposición, el Secretario de Transportación y Obras Públicas, o su agente, queda por las secs. 301 a 315 de este título autorizado para cortar el agua indebidamente desviada del terreno a que corresponda inmediatamente que se descubra la infracción; y acto continuo se dará el debido aviso al dueño o arrendatario del terreno, expresando las razones por las cuales se ha cortado el agua y continuará de ese modo sin abastecerse a esos terrenos hasta que el dueño o arrendatario haya convencido al Secretario de Transportación y Obras Públicas de que no se volverá a cometer esa infracción o hasta que el tribunal ordene otra cosa; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo contenido en las secs. 301 a 315 de este título impedirá la debida distribución del agua por rotación entre los diversos predios de terreno por cualquier canal o lateral, y si algún dueño o arrendatario de tal terreno se considera perjudicado por la negativa del Secretario de Transportación y Obras Públicas sobre abastecimiento de agua, tal dueño o arrendatario podrá entablar una acción en la sala del Tribunal de Primera Instancia en que radicaren los mencionados terrenos para obligar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a dejar entrar el agua al terreno; Disponiéndose, además, que si se entablase una acción por un arrendatario de cualquier terreno o cualesquiera terrenos, según se dispone en este párrafo, el dueño del terreno o de los terrenos no quedará obligado por el fallo de dicho tribunal a menos que hubiere sido parte en el pleito; pero podrá hacérsele parte en dicho pleito, bien por el demandante o por el demandado, ya fuere a moción propia suya, del referido arrendatario, o del Estado Libre Asociado; y Disponiéndose, también, que en caso que la corte falle en favor del demandante, el Secretario de Transportación y Obras Públicas inmediatamente abrirá el agua al recibir la notificación de dicho tribunal; y Disponiéndose, además, que las precedentes disposiciones no impedirán al dueño o arrendatario del terreno comprendido dentro del distrito provisional o permanente de regadío con la aprobación del Secretario de Transportación y Obras Públicas, el aprovechamiento de agua perteneciente a un determinado predio de terreno en cualquier otro predio perteneciente o arrendado por él en el distrito provisional o permanente de regadío, y tal uso del agua en ningún caso eximirá al terreno a que corresponda de ninguna responsabilidad por los repartos que por dicha agua se hicieren; y Disponiéndose, también, además, que el Secretario de Transportación y Obras Públicas, podrá vender o arrendar agua perteneciente al Servicio del Riego y excedente a la que se requiere por la ley en los terrenos en el distrito provisional o permanente de regadío, para el riego de terrenos dentro o fuera de dicho distrito provisional o permanente, o para usos domésticos u otros, y el producto de estas ventas o arrendamientos se aplicará para disminuir los repartos anuales.
No se requerirá que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico entregue el agua correspondiente a cualquier terreno, a no ser en las colindancias exteriores del mismo o en los canales y zanjas pertenecientes a ese terreno que su dueño ordene, si fuere práctico hacerlo, sujeto, no obstante, a las reglas y reglamentos relativos al lugar, tiempo, condiciones para la entrega de dicha agua, según se prescribiere por la Comisión del Riego, o después de terminada ésta, según se prescribiere de tiempo en tiempo por el Secretario de Transportación y Obras Públicas; Disponiéndose, sin embargo, que el Secretario de Transportación y Obras Públicas, a petición del dueño o arrendatario de cualquier terreno a que perteneciere el agua, y siempre que fuere igualmente conveniente, o el dueño o arrendatario de tal terreno pagare cualesquiera gastos adicionales que se causaren, podrá entregar dicha agua o cualquier parte de ella, en cualquier otro sitio o cualquier otro terreno.