§ 307. Parte proporcional de las cuotas; subdivisión de predios

PR Laws tit. 22, § 307 (2018) (N/A)
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Cada predio de terreno será sólo responsable de su parte proporcionada de las cuotas determinadas según se dispone en la presente. En caso que cualquier predio de terreno fuere subdividido, cada subdivisión será responsable únicamente en la cantidad proporcional de las cuotas que sucesivamente se impusieren al mismo, considerado como predio separado; Disponiéndose, que cuando cualquier predio de terreno incluido en el Distrito Permanente de Regadío de Isabela se divida por herencia, venta u otro título entre dos o más dueños, los de la parte superior quedan obligados a dar paso al agua como servidumbre de acueducto para riego de las inferiores, sin poder exigir por ello indemnización, a no haberse pactado otra cosa.

Todo propietario de un predio incluido en el Distrito Permanente de Regadío de Isabela vendrá obligado, antes de segregar o dividir el mismo, a notificar su intención a tal respecto a la Autoridad de Energía Eléctrica a los efectos de que el predio o predios segregados puedan recibir agua de riego y además para que ésta pueda asesorarle sobre el mejor aprovechamiento de las aguas de dotación que corresponderían a cada predio segregado, así como sobre la forma en que tributarían los mismos bajo las secs. 301 a 315 de este título y sobre el costo de las obras a realizarse, si alguna, para la entrega y distribución de las aguas.

Si con motivo de la división de un predio de terreno fuese necesario incurrir en gastos adicionales para la entrega y distribución de agua a las distintas segregaciones o al remanente del predio, éstos serán pagados por los respectivos propietarios afectados.