(a) Para mejoras permanentes de las fincas.
(b) Para la compra de abono, semilla, ganado o implementos agrícolas.
(c) Para la cancelación de hipotecas o el pago de deudas contraídas para fines agrícolas; y tuvieran por objeto el permitir a los terratenientes del distrito de riego el aprovecharse hasta donde fuere posible de las ventajas que el sistema de riego ofrece a ellos; entendiéndose que tal gravamen no deberá ser mayor de cien (100) dólares por cuerda de principal.