Terminado total o parcialmente el sistema de riego, el Secretario de Transportación y Obras Públicas atenderá a su conservación y administración; y adjudicará todos los contratos necesarios, y dictará los estatutos, reglas y reglamentos que fueren precisos para el servicio de vigilancia, distribución y aprovechamiento del agua en el distrito provisional y permanente; Disponiéndose, que el Secretario de Transportación y Obras Públicas queda por la presente autorizado y facultado, para cuando a su juicio fuese conveniente, tran sigir cualquier reclamación que no excediendo de un mil (1,000) dólares se presentare por daños causados a la propiedad o alguna persona por la negligencia de los empleados del Servicio del Riego de Isabela, dentro del distrito en que radican las obras del Servicio del Riego, después de investigación debidamente practicada por el Ingeniero Jefe del Servicio del Riego de Isabela y de opinión afirmativa emitida por el Secretario de Justicia de Puerto Rico; Disponiéndose, que toda reclamación que sea satisfecha de acuerdo con la autorización que se confiere al Secretario de Transportación y Obras Públicas será satisfecha de los propios fondos del Servicio del Riego de Isabela.