El Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá ejercitar este derecho de retracto en el término de tres (3) meses, desde la inscripción de la venta o permuta, si la Asamblea Legislativa estuviere en sesión. Si no lo estuviere en el término de tres (3) meses, a partir del día en que comenzare la sesión legislativa siguiente a la fecha de la inscripción de la venta o permuta.