§ 275. Derecho de retracto del Estado Libre Asociado al venderse terrenos en regadío—Término

PR Laws tit. 22, § 275 (2018) (N/A)
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá ejercitar este derecho de retracto en el término de tres (3) meses, desde la inscripción de la venta o permuta, si la Asamblea Legislativa estuviere en sesión. Si no lo estuviere en el término de tres (3) meses, a partir del día en que comenzare la sesión legislativa siguiente a la fecha de la inscripción de la venta o permuta.