Cualquier finca incluida en un distrito de regadío que esté recibiendo aguas del servicio de regadío, excepto cuando las reciba en compensación de concesiones renunciadas en beneficio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará sujeta al ser vendida o permutada, al derecho de retracto que por la presente se establece en favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para resolver la enajenación de que se trate, en cuanto a la porción regable de dicha finca.