Después que los canales de riego estén construidos y en explotación, cualquier agua de filtraciones que se encuentre en o procedente de cauces de las corrientes comprendidas dentro del distrito de riego, podrá ser arrendada o vendida por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico o ésta podrá desviar por medio de canales o mediante la instalación y funcionamiento de bombas, o de otro modo, las aguas habidas por filtración para usarlas en cualquier canal del sistema de riego o para arrendarlas para riego u otros fines. Cualquier venta o arrendamiento de dichas aguas habidas por filtración se efectuará de acuerdo con los términos y condiciones que la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico aprobare.