§ 267. Distrito adicional de riego—Cantidad de agua a fijarse
PR Laws tit. 22, § 267 (2018) (N/A)
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La cantidad de agua que habrá de fijarse como tipo para el establecimiento del distrito adicional de riego, tanto durante su período de prueba como cuando entre a funcionar con carácter permanente, será la de cuatro (4) acre-piés por acre y por año.