Por la presente se autoriza la formación de un distrito adicional de riego que se compondrá de aquellos terrenos, contiguos o próximos al distrito de regadío de la Costa Sur, que puedan regarse mediante extensiones o instalaciones accesorias al sistema de riego que fue construido y está en explotación a virtud de lo dispuesto en la Ley del Riego Público, aprobada en Septiembre 18, 1908, y de leyes posteriores enmendatorias de aquélla, secs. 251 a 259 de este título.