Debido a la naturaleza del trabajo que se está haciendo ahora o que habrá de hacerse en lo sucesivo por el Servicio del Riego, y con objeto de que el trabajo de mencionado Servicio del Riego no resulte ineficaz o indebidamente difícil y costoso, se dispone por la presente que la “Ley para Determinar la Jornada Oficial de Trabajo”, aprobada el 10 de marzo de 1904, se considerará como no aplicable al trabajo que se realice por empleados del Servicio del Riego.