§ 262. Cantidad de agua a fijarse

PR Laws tit. 22, § 262 (2018) (N/A)
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La cantidad de agua que habrá de fijarse como tipo para el establecimiento de ambos distritos de regadío, provisional y permanente, será la de cuatro (4) acrepiés por acre y por año, el cual tipo habrá de aplicarse sobre la base de un justo promedio de años.