§ 254. Venta de excedente de agua

PR Laws tit. 22, § 254 (2018) (N/A)
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Si en cualquiera época resultase un excedente de agua sobre la cantidad necesaria para regar todas las tierras del distrito de riego, la Autoridad de Energía Eléctrica procederá a la venta de dicho excedente por subasta, bajo condiciones que habrán de ser aprobadas por la Autoridad, y el producto que de dicha venta se obtenga ingresará en el “Fondo del Riego”.