§ 245. Notificación a la Autoridad

PR Laws tit. 22, § 245 (2018) (N/A)
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(a) Todo perito electricista colegiado o ingeniero electricista colegiado que realice la instalación de un generador de electricidad portátil o fijo que sea conectado permanentemente al sistema eléctrico de la Autoridad notificará mediante certificación dicha instalación a la Autoridad. La Autoridad proveerá el formulario de certificación.

(b) Todo dueño o poseedor u operador de un generador de electricidad portátil o fijo notificará la localización de tal generador a la Autoridad. Se faculta a la Autoridad a establecer la forma en que se obtendrá la notificación del dueño o poseedor u operador que aquí se establece.