(a) Toda propiedad real, personal, mixta, tangible e intangible, fondos, asignaciones, cuentas, libros, archivos, derechos, franquicias, contratos, obligaciones y privilegios de cualquier clase o naturaleza pertenecientes a o que constituyan el Sistema Hidroeléctrico, serán traspasados y por la presente se traspasan y confieren a la Autoridad y a partir de la fecha de efectividad de dicho traspaso, dichas propiedades serán integradas con las propiedades eléctricas que en la actualidad posee la Autoridad y operadas de ahí en adelante como parte integral de las mismas, sujetas a las tarifas, reglamentos y leyes aplicables a la Autoridad. Los registradores de la propiedad, mediante certificación de la Autoridad aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, inscribirán, libre de derechos a nombre de la Autoridad, las propiedades traspasadas por las secs. 232 a 237 de este título.
(b) Ninguna disposición de las secs. 232 a 237 de este título afectará en forma alguna el derecho de las tierras servidas por el Servicio de Riego de Isabela a recibir agua para fines de riego y disfrutar del beneficio de ellas en el mismo grado y extensión como antes de la aprobación de las referidas secciones, y aquellas obras del Sistema Hidroeléctrico traspasadas por dichas secciones a la Autoridad que se usan conjuntamente para embalse y distribución de agua para fines de riego y para fines de generación de electricidad estarán sujetas a la obligación que dichas obras tienen para dichas tierras; Disponiéndose, sin embargo, que después de dicho traspaso, la Autoridad, una vez cumplidas las disposiciones de las secs. 232 a 237 de este título tendrá el uso y aprovechamiento de dichas aguas para todos aquellos propósitos necesarios al ejercicio por la Autoridad de sus poderes bajo las secs. 191 a 217 de este título; Disponiéndose, además, sin embargo, que si cualquiera de las represas del Servicio de Riego de Isabela traspasadas por las secs. 232 a 237 de este título cediese en sus funciones o sufriere daños de tal naturaleza que fuese necesaria la reconstrucción de la misma, será la responsabilidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el proveer los medios para levantar los fondos necesarios para pagar los costos de reconstrucción; y Disponiéndose, además, que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico relevará a la Autoridad y asumirá toda responsabilidad por daños personales o a la propiedad causados por la falla total o parcial de cualquiera de dichas represas o por daños extraordinarios causados por el desborde de cualquiera de dichas represas.