§ 231. Sistema Hidroeléctrico del Servicio de Riego Público de Puerto Rico, Costa Sur—Adelantos satisfechos

PR Laws tit. 22, § 231 (2018) (N/A)
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Con el consentimiento de la Autoridad evidenciado por resolución de su Junta de Gobierno, al efectuarse el traspaso del título a la Autoridad del Sistema Hidroeléctrico, los adelantos hechos por la Autoridad ajustados a la fecha de efectividad de las secs. 228 a 231 de este título, referidos en la determinación (g) de la sec. 228 de este título, se entenderán que han sido pagados y satisfechos en su totalidad.