§ 215. Convenio del Gobierno Estadual

PR Laws tit. 22, § 215 (2018) (N/A)
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El Gobierno Estadual se compromete por la presente y acuerda con cualquier persona, firma, corporación o agencia federal, estadual o estatal que suscriba o adquiera bonos de la Autoridad para costear en todo o en parte cualquier empresa o parte de la misma, a no limitar ni alterar los derechos o poderes que por la presente se confieren a la Autoridad, hasta tanto dichos bonos, de cualquier fecha que sean, conjuntamente con los intereses sobre los mismos, queden totalmente solventados y retirados. El Gobierno Estadual se compromete y acuerda, además, con los Estados Unidos y cualquiera otra agencia federal que, en caso de que cualquier agencia federal construya, extienda, mejore o amplíe o contribuya con cualesquiera fondos para la construcción, extensión, mejora o ampliación de cualquier proyecto para el desarrollo de las fuentes fluviales en Puerto Rico, o de parte alguna de las mismas, no alterará ni limitará los derechos o poderes de la Autoridad en forma alguna que sea incompatible con la continua conservación y explotación de la empresa de desarrollo de las fuentes fluviales, o de la extensión, mejora o ampliación de la misma, o que sea incompatible con la debida ejecución de cualesquiera convenios entre la Autoridad y dicha agencia federal; y la Autoridad continuará teniendo y podrá ejercer, por todo el tiempo que fuere necesario o conveniente para llevar a cabo los fines de las secs. 191 a 217 de este título y el propósito de los Estados Unidos o de cualquiera otra agencia federal al construir, extender, mejorar o ampliar o contribuir con fondos para la construcción, extensión, mejoramiento o ampliación de cualesquiera empresa de desarrollo de fuentes fluviales o parte de las mismas, todos los derechos y poderes que por la presente se le confieren.