§ 202. Dinero y cuentas

PR Laws tit. 22, § 202 (2018) (N/A)
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Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas, inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán por ella de acuerdo con los reglamentos y presupuestos aprobados por la Junta.

El Secretario de Hacienda, mediante consulta con la Autoridad, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para los adecuados control y registro estadísticos de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por la Autoridad. El citado Secretario de Hacienda requerirá que las cuentas de la Autoridad se lleven en tal forma que apropiadamente puedan segregarse, hasta donde sea aconsejable, las cuentas en relación con las diferentes clases de operaciones, proyectos, empresas, y actividades de la Autoridad, y tomará en consideración la conveniencia de requerir de la Autoridad que adopte, en todo o en parte, el sistema de contabilidad que de tiempo en tiempo prescriba la Federal Power Commission u otra autoridad federal para utilidades públicas que posean propiedades y estén dedicadas a negocios similares a los negocios y propiedades de la Autoridad, y a la necesidad de llevar, de conformidad con tal sistema de contabilidad, cuentas completas de costos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y del costo total de las obras construidas o de otro modo adquiridas por la Autoridad para generar, transmitir y distribuir electricidad, con una descripción de los componentes principales de dichos costos, incluyendo aquellos datos sobre las condiciones físicas de las propiedades y estadísticas de operación, que puedan ser útiles para determinar el verdadero costo y valor de los servicios y prácticas, métodos, medios, equipo, utensilios, normas y tamaños, tipos, ubicación e integración geográfica y económica de las centrales generatrices y sistemas bajo el control de la Autoridad que mejor se adapten para promover el interés público, la eficiencia y el más amplio y económico uso de la energía eléctrica; Disponiéndose, también, que el citado Secretario de Hacienda o su representante, examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Autoridad, incluyendo sus ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica e informará sobre las mismas a la Junta de la Autoridad y a la Asamblea Legislativa.