Todas las asignaciones hechas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, ya sean por ley o resolución conjunta, para o a beneficio de la Utilización de las Fuentes Fluviales, o para el desarrollo de las fuentes fluviales de Puerto Rico, quedan por la presente aprobadas, confirmadas y ratificadas, y todas las sumas así asignadas y todas las sumas separadas o que deban separarse para o a beneficio de la Utilización de las Fuentes Fluviales, o para el desarrollo de las fuentes fluviales de Puerto rico, con excepción únicamente de las asignaciones para o a beneficio de los Sistemas de Riego Público construidos y en explotación por el Gobierno Estadual de conformidad con leyes especiales y todas las sumas separadas o que deban separarse para dichos sistemas, estarán a la disposición de la Autoridad para los fines a que fueron asignadas y separadas.