La Autoridad no tomará acción alguna que pueda tener el efecto de menoscabar las obligaciones de cualesquiera deberes contractuales impuestos o asumidos por El Pueblo de Puerto Rico por virtud de las leyes existentes. A partir de la fecha de efectividad de las transferencias provistas por la sec. 198 de este título, la Autoridad asumirá todos los contratos y obligaciones de cualquier departamento o agencia de El Pueblo de Puerto Rico que puedan haberse contraído o incurrido por cuenta de, en nombre, o a favor, de la Utilización de las Fuentes Fluviales; y todos los tales contratos y obligaciones pasarán a beneficio y crédito de la Autoridad.