Las transferencias provistas en la sec. 198 de este título que antecede serán efectivas a los noventa (90) días después de entrar en vigor esta ley. Entonces, tan pronto sea posible, [el Sistema de] Utilización de las Fuentes Fluviales y el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico transferirán y entregarán a la Autoridad todos los contratos, libros, mapas, planos, documentos, libros de contabilidad e informes de cualquiera clase relacionados con el funcionamiento, conservación, planeamiento o construcción de cualquiera empresa existente o en proyecto, y la Autoridad queda facultada para tomar posesión, para sus usos y fines, de todos dichos contratos, libros, mapas, planos, documentos, libros de contabilidad y récords.