§ 193. Creación y organización de una autoridad regulada

PR Laws tit. 22, § 193 (2018) (N/A)
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(a) Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el nombre de “Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”.

(b) La Autoridad creada por la presente es y deberá ser una instrumentalidad gubernamental, sujeta al control de su Junta de Gobierno, pero es una corporación con existencia y personalidad legales separadas y aparte de la del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Autoridad y su Junta de Gobierno estarán sujetas a la fiscalización de la Comisión y deberán someter, en la forma y manera dispuesta por la Comisión, toda la información requerida y solicitada por la misma. Las deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades de la Autoridad, sus funcionarios, agentes o empleados, debe entenderse que son de la mencionada corporación gubernamentalmente controlada y no del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de ninguna de sus oficinas, negociado, departamento, comisión, dependencia, municipalidad, rama, agente, funcionario o empleado. Sin embargo, al ser una instrumentalidad gubernamental, la Asamblea Legislativa podrá actuar como representante de sus accionistas, el Pueblo de Puerto Rico, y exigir a la Autoridad que presente periódicamente, según requerido, ante la Asamblea Legislativa y publique de manera accesible en su portal de Internet la siguiente información:

(1) Toda la documentación relacionada a los ingresos, ventas, gastos, desembolsos, activos, deudas, cuentas por cobrar, y cualquier otra información financiera de la Autoridad;

(2) el precio por barril, o su equivalente, por tipo de combustible, el promedio del costo por kilovatio hora para cada sector de clientes, el costo de producción por kilovatio hora, todos los gastos y costos operacionales, el desglose de costos operacionales en relación con la generación, la transmisión y la distribución del servicio eléctrico, el costo de servicio a cada tipo de cliente, la división de generación por tipo de tecnología, y cualquier otra información operacional de la Autoridad;

(3) el desglose de la demanda de energía que proyecta y determina el Centro de Control Energético de la AEE;

(4) datos relacionados con la capacidad y el margen de reserva de energía;

(5) estatus de los procesos internos de la Autoridad para implantar los cambios requeridos con legislación para reformar el sistema energético de Puerto Rico, y

(6) cualquier otra información que la Asamblea Legislativa estime necesaria.