§ 175. Inscripción en Registro de Propiedad

PR Laws tit. 22, § 175 (2018) (N/A)
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Los Registradores de la Propiedad, mediante certificación suscrita por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y aprobada por el Secretario de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, inscribirán, libre de derechos, nombre de dicha autoridad, las propiedades y derechos reales que sean tranferidos por virtud de las secs. 171 a 178 de este título.